Estatuto.  
 
 
 
     
  Denominación  
  El Aero Club del Perú, es una Asociación declarada Institución Nacional de Utilidad Pública por Ley N° 4042 del 22 de marzo de 1920. La actividad del ACP está destinada exclusivamente al fiel cumplimiento de su objetivo estatutario, es por consiguiente extraña a las actividades políticas y religiosas.  
  Objeto  
 
Fomentar las actividades aerodeportivas.
   
Impulsar el desarrollo y adelanto de la Aeronáutica Nacional, inculcando y difundiendo los conocimientos científicos, técnicos y prácticos.
   
Realizar estudios, conferencias, prácticas y otras actividades aeronaúticas tanto nacionales como internacionales.
   
Incrementar la reserva aérea nacional.
   
Fomentar el interés de la nación y de la ciudadanía hacia la aeronáutica.
   
Vincularse con otras instituciones similares nacionales y extranjeras.
   
Honrar y realzar la figura de los Héroes y Precursores de la Aviación Nacional.
   
Cooperar con la Fuerza Aérea en casos de emergencia nacional o local.
 
  Domicilio  
  Su domicilio legal, está en la Ciudad de Lima y su sede Social en el Jirón de la Unión N° 722, sin perjuicio de tener otros locales al extender sus actividades a otros lugares del país.  
  Constitución  
  El Aero Club del Perú está constituído por personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú en situación de Actividad, Disponibilidad, Retiro, y por personas calificadas que se identifiquen con sus fines.