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Estatuto. |
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Denominación |
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El Aero Club del Perú, es una Asociación declarada Institución Nacional de Utilidad Pública por Ley N° 4042 del 22 de marzo de 1920. La actividad del ACP está destinada exclusivamente al fiel cumplimiento de su objetivo estatutario, es por consiguiente extraña a las actividades políticas y religiosas. |
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Objeto |
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Fomentar las actividades aerodeportivas. |
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Impulsar el desarrollo y adelanto de la Aeronáutica Nacional, inculcando y difundiendo los conocimientos científicos, técnicos y prácticos. |
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Realizar estudios, conferencias, prácticas y otras actividades aeronaúticas tanto nacionales como internacionales. |
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Incrementar la reserva aérea nacional. |
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Fomentar el interés de la nación y de la ciudadanía hacia la aeronáutica. |
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Vincularse con otras instituciones similares nacionales y extranjeras. |
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Honrar y realzar la figura de los Héroes y Precursores de la Aviación Nacional. |
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Cooperar con la Fuerza Aérea en casos de emergencia nacional o local. |
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Domicilio |
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Su domicilio legal, está en la Ciudad de Lima y su sede Social en el Jirón de la Unión N° 722, sin perjuicio de tener otros locales al extender sus actividades a otros lugares del país. |
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Constitución |
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El Aero Club del Perú está constituído por personal de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú en situación de Actividad, Disponibilidad, Retiro, y por personas calificadas que se identifiquen con sus fines. |
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